De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente:
Por Sentencia 10/2016 de 22 de noviembre de 2017, de fs. 51 a 62, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Hamer Huayllani Muñoz, autor de la comisión de los delitos de Violación y Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados en los arts. 308, 308 bis, 312 y 310 inc. g) todos del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio; más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado, averiguables en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, de fs. 65 a 77, motivando la emisión del Auto de Vista 48/2019 de 16 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada. Más adelante el hoy recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, que por providencia de 8 de enero de 2020, fue declarada sin lugar
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Considerando que el fallo impugnado se tratase de un Auto (precisando la composición de vistos
- Asimismo, califica de ilegal el hecho que el Auto de 8 de enero de 2020,
- Arguye que, constituye también una ilegalidad que el Auto de explicación, complementación y enmienda haya
- Reclama que el Auto de explicación, complementación y enmienda, no se encuentre debidamente fundamentado conforme
- Lo anterior, en perspectiva del recurrente, constituye afrenta y violación a su derecho al debido
- Agrega que a tiempo de oponer recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia contenía
- En relación al motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante para interponer casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En el primer motivo del recurso, se pretende el análisis y censura de un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
