Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 6/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Severino Mamani Maraza
Parte Imputada : Hamer Huayllani Muñoz
Delitos : Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs. 187 a 189 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2019 de 16 de diciembre, y providencia de 8 de enero de 2020, complementaria al primero, de fs. 139 a 145 y a fs. 153 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previstos y sancionados en los arts. 308, 308 bis, 312 y 310 inc. g) todos del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia de 9 de marzo de 2013 (Ley 348)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 148/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 6/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Severino Mamani Maraza
Parte Imputada : Hamer Huayllani Muñoz
Delitos : Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs. 187 a 189 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2019 de 16 de diciembre, y providencia de 8 de enero de 2020, complementaria al primero, de fs. 139 a 145 y a fs. 153 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previstos y sancionados en los arts. 308, 308 bis, 312 y 310 inc. g) todos del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia de 9 de marzo de 2013 (Ley 348)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Considerando que el fallo impugnado se tratase de un Auto (precisando la composición de vistos
- Asimismo, califica de ilegal el hecho que el Auto de 8 de enero de 2020,
- Arguye que, constituye también una ilegalidad que el Auto de explicación, complementación y enmienda haya
- Reclama que el Auto de explicación, complementación y enmienda, no se encuentre debidamente fundamentado conforme
- Lo anterior, en perspectiva del recurrente, constituye afrenta y violación a su derecho al debido
- Agrega que a tiempo de oponer recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia contenía
- En relación al motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante para interponer casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En el primer motivo del recurso, se pretende el análisis y censura de un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
