Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Hamer Huayllani Muñoz, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Considerando que el fallo impugnado se tratase de un Auto (precisando la composición de vistos
- Asimismo, califica de ilegal el hecho que el Auto de 8 de enero de 2020,
- Arguye que, constituye también una ilegalidad que el Auto de explicación, complementación y enmienda haya
- Reclama que el Auto de explicación, complementación y enmienda, no se encuentre debidamente fundamentado conforme
- Lo anterior, en perspectiva del recurrente, constituye afrenta y violación a su derecho al debido
- Agrega que a tiempo de oponer recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia contenía
- En relación al motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la Ley
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante para interponer casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En el primer motivo del recurso, se pretende el análisis y censura de un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
