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    Auto Supremo AS/0150/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido
    • Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
    • Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
    • Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no da pie para
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el
    • En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el
    • Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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