Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso, precautelados por los arts. 115 y 117 de la CPE, por falta de resolución y pronunciamiento sobre el tercer motivo de su recurso de apelación restringida que estuviera referido a la denuncia de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en juicio oral conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, sin tener en cuenta que el Auto de Vista debe circunscribirse a resolver de manera puntual y expresamente cada motivo y los argumentos cuestionados en la Sentencia, no pudiendo por meras formalidades como se lo hizo: “no inicia la aplicación que se pretende de cada una ellas”, rehuir a ingresar a resolver el fondo de lo cuestionado. Al respecto, hace referencia la cita y análisis de las pruebas MP-1, MP-3, MP-4 y MP-11, e invoca la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero y los Autos Supremos 562 de 1 de octubre 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no da pie para
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el
- En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
