Auto Supremo AS/0150/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 10 de enero de 2020 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el hecho concreto y preciso de la agresión sexual que se acusó, juzgo y se demostró; por esas circunstancias hubiera planteado en su recurso de apelación restringida: a) Defecto de la Sentencia por falta de enunciación precisa del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada en la Sentencia recurrida; b) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación Fiscal; c) La Sentencia se basó en hechos no acreditados en el juicio oral; y d) Inobservancia de los arts. 8 con relación al 308 del CP; sin embargo, el Auto de Vista rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida; al respecto, invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de junio y el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre; por lo que, solicita se dicte una resolución conforme los precedentes invocados. En su segundo motivo, denuncia defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido proceso, por falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre los argumentos del segundo motivo de la apelación restringida. Al respecto, el Tribunal de alzada en lugar de dar una respuesta, se limitó a remitirse a la Sentencia. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205/2015-RRC de 27 de marzo, 626/2014-RRC de 5 de noviembre y 726/2004 de 26 de septiembre