En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el 10 de enero de 2020 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el hecho concreto y preciso de la agresión sexual que se acusó, juzgo y se demostró; por esas circunstancias hubiera planteado en su recurso de apelación restringida: a) Defecto de la Sentencia por falta de enunciación precisa del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada en la Sentencia recurrida; b) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación Fiscal; c) La Sentencia se basó en hechos no acreditados en el juicio oral; y d) Inobservancia de los arts. 8 con relación al 308 del CP; sin embargo, el Auto de Vista rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida; al respecto, invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de junio y el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre; por lo que, solicita se dicte una resolución conforme los precedentes invocados. En su segundo motivo, denuncia defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido proceso, por falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre los argumentos del segundo motivo de la apelación restringida. Al respecto, el Tribunal de alzada en lugar de dar una respuesta, se limitó a remitirse a la Sentencia. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205/2015-RRC de 27 de marzo, 626/2014-RRC de 5 de noviembre y 726/2004 de 26 de septiembre
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no da pie para
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el
- En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
