Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 150/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 4/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Germán Torres Ugarte
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs. 526 a 541 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2020 de 8 de enero, de fs. 520 a 521 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 150/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 4/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Germán Torres Ugarte
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs. 526 a 541 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2020 de 8 de enero, de fs. 520 a 521 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no da pie para
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el
- En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
