Auto Supremo AS/0150/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el


En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, razón por la cual no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de sus reclamos; toda vez, que la Sala de apelación no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en los Autos Supremos entre 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, entre otros, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos; circunstancia no observada por el recurrente, en cuyo efecto, ante la negligencia en la que incurrió a tiempo de formular el presente recurso de casación, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer la labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, aún por vía de flexibilización, situación por la que ambos motivos resultan inadmisibles