Auto Supremo AS/0150/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa


Respecto del tercer motivo, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial efectiva, de impugnación y garantía del debido proceso, siendo que, en los tres motivos de su recurso de apelación restringida, cumplió con los requisitos formales de admisibilidad y pese a ello se declaró inadmisible el citado medio de impugnación por exceso de rigorismo.

Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de febrero, 726/2004 de 26 de septiembre, 507/2007 de 11 de octubre, 510/2014-RRC de 1 de octubre, 562 de 1 de octubre 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004, de los cuales se limita a transcribir la parte que creyó pertinente; sin embargo, omite cumplir con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; es decir, citar en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados; por lo que, no serán motivos de análisis en el fondo de lo pretendido.

En cuanto a las Sentencias Constitucionales 1421/2003 de 26 de septiembre y 0207/2004-R de 9 de febrero, no cuentan con calidad de precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que no pueden ser motivo de análisis en el fondo.

Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al precisar que el Auto de Vista declara inadmisible su recurso de apelación restringida pese a que hubiera citado el efecto que se pretendía sobre las normas supuestamente violadas; siendo que además la misma resolución impugnada reconocía la cita de la normas infringidas o erróneamente aplicadas en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo de ello, declara la inadmisibilidad de su recurso, incluso posterior a la subsanación de las observaciones realizadas; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la impugnación de los fallos judiciales; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto al sostenerse que el Auto de Vista al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida incurre en vulneración de la normativa ya referida, tal como se explica en el tercer motivo de casación, lo cual le generó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria