Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido
Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, por falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre los argumentos del segundo motivo de la apelación restringida “II. (Congruencia) entre la Sentencia y la Acusación Fiscal, previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; siendo que, en el Auto de Vista se debe circunscribir y resolver de menara puntual y expresa cada motivo y sus argumentos cuestionados de la Sentencia, aspecto establecido en el art. 398 del CPP que en el presente caso resulto infringido; siendo que, lo que se denunció fue: a) Que el Tribunal de Sentencia le condenó por el delito de Violación, cuando de este delito atribuido nunca se estableció con que parte del cuerpo u objeto hubiera cometido el ilícito; y b) Nunca estableció el Ministerio Público en el delito de Violación por qué parte del cuerpo de la víctima se cometió el delito. Al respecto, el Tribunal de alzada en lugar de dar una respuesta, se limitó a remitirse a la Sentencia; respecto del segundo, respondió a este agravio con términos rebuscados que, sin dar respuesta a los agravios planteados no pudieron desvirtuar la denuncia con las connotaciones especificadas; motivos por los cuales señala que existió una incongruencia omisiva al no dar una respuesta puntual a cada uno de los agravios planteados habiendo ingresado en el defecto de fundamentación y motivación de la resolución siendo que la respuesta no fue expresa, ni clara, ni completa; infringiendo en consecuencia, lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto, invoca como procedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, 626/2014-RRC de 5 de noviembre y 726/2004 de 26 de septiembre
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa defecto absoluto, por violación del principio de tutela judicial efectiva y derecho al debido
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no da pie para
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, el recurrente refiere que en la Sentencia no consta cuál el
- En cuanto a este primer motivo, corresponde señalar tal como refiere el recurrente, que el
- Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
