Auto Supremo AS/0150/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere que en la Sentencia no consta cuál el hecho concreto y preciso de la agresión sexual que se acusó, juzgó y se demostró; por esas circunstancias hubiera planteado en su recurso de apelación restringida: a) Defecto de la Sentencia por falta de enunciación precisa del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada en la Sentencia recurrida; b) Incongruencia entre la Sentencia y la acusación Fiscal, previsto como defecto en el art. 370 inc. 11) del CPP; c) La Sentencia se basó en hechos no acreditados en el juicio oral, conforme el art. 370 inc.6 del CPP; y d) Inobservancia de los arts. 8 con relación al 308 del CP, a tiempo de emitirse la sentencia, consignándose todas las cuestiones formales observadas por el Tribunal de alzada; sin embargo, el Auto de Vista rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida. Al respecto, señala que el Tribunal de alzada lo que debió hacer es controlar que se haya realizado una correcta subsunción al hecho en apego a los principios de legalidad, iura novit curia, nulla crimen sine lege; siendo que el Auto de Vista incurrió en violación de su derecho al debido proceso en su elemento de vulneración del derecho a una precisa y clara descripción de los hechos objeto de juicio, que el Tribunal de Sentencia hubiera tenido por acusados y probados, siendo que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos identificados; en consecuencia, los vocales incurrieron en vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa siendo que en la Sentencia nunca se estableció una relación circunstanciada de los hechos; al respecto, invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de junio y el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre