Como segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto
Como segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que existió defectuosa valoración probatoria tal como se observaría en el considerando III de la Sentencia, en la que se realizaría un análisis individual de la prueba de manera subjetiva y contradictoria, porque no se señalaría ni especificaría a qué hecho delictivo objeto de juicio se otorga valor probatorio de dichas pruebas y tampoco señala a cuál de los acusados absuelve o incrimina, lo cual vulneraría lo previsto en los arts. 124 y 359 del CPP, porque no realizó una valoración integral ni hizo el contraste unas con otras para establecer la verdad histórica de los hechos; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto
- Con relación a este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014,
- Debe agregarse con relación a estos dos primeros motivos que materialmente resulta inviable su consideración
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
