Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0154/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
-
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
-
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
-
Como segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto
-
El art
-
En este contexto, el art
-
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
-
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
-
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
-
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
-
El precepto legal contenido en el citado art
-
Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
-
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
-
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
-
Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto
-
Con relación a este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014,
-
Debe agregarse con relación a estos dos primeros motivos que materialmente resulta inviable su consideración
-
No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
FDO
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: