Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 6/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Walter Quispe Ojeda
Delitos : Privación de Libertad y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs. 447 a 450 vta. Francisco Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2020 de 13 de enero, de fs. 424 a 426, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Aguilar contra Walter Quispe Ojeda, Elías Cristian Quispe Aguilar, Antonia Aguilar Balcera y René Marcos Vega Mancilla, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 292, 293, 294, 336, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 6/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Walter Quispe Ojeda
Delitos : Privación de Libertad y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs. 447 a 450 vta. Francisco Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2020 de 13 de enero, de fs. 424 a 426, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Aguilar contra Walter Quispe Ojeda, Elías Cristian Quispe Aguilar, Antonia Aguilar Balcera y René Marcos Vega Mancilla, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 292, 293, 294, 336, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto
- Con relación a este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014,
- Debe agregarse con relación a estos dos primeros motivos que materialmente resulta inviable su consideración
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
