Con relación a este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014,
Con relación a la temática planteada invoca como precedente vinculante el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, del cual se limitó a señalar a que se refiere el mismo; sin embargo, olvida dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad comprendidos en el art. 417 del CPP; es decir, señalar en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado y esta falencia no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, lo que sin duda hace a este motivo en inadmisible.
En el segundo motivo, refiere que en el segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que existió defectuosa valoración probatoria tal como se observaría en el considerando III de la Sentencia, en la que se realizaría un análisis individual de la prueba de manera subjetiva y contradictoria, porque no se señalaría ni especificaría a qué hecho delictivo objeto de juicio se otorga valor probatorio de dichas pruebas y tampoco señala a cuál de los acusados absuelve o incrimina, lo cual vulneraría lo previsto en los arts. 124 y 359 del CPP
Con relación a este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014, al igual que el anterior motivo, se limita a hacer referencia de que se trata el mismo olvidando precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de este, aspectos que hacen ver que en este motivo, también se incumplió con los requisitos de admisibilidad, deviniendo el motivo planteado en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Como segundo motivo de su apelación restringida, el recurrente hubiera denunciado la existencia del defecto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto
- Con relación a este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 137/2014,
- Debe agregarse con relación a estos dos primeros motivos que materialmente resulta inviable su consideración
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
