Auto Supremo AS/0154/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2020

Fecha: 26-Feb-2020

Al respecto el Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril señaló que: “Prueba es

Asimismo, el tercer supuesto de la norma citada impele a las partes en contienda a probar sus pretensiones con base en los hechos alegados, lo cual conlleva que sean las partes quienes propongan y lleven certeza a la autoridad judicial de los hechos constitutivos de su pretensión, sin embargo, la misma norma de referencia si bien alude que esta carga es un imperativo del propio interés de quien pretende un derecho, mas no así un impedimento de la iniciativa probatoria, lo que debe entenderse no como un deber sino como una potestad que nace de la necesidad de verificar los hechos sobre los cuales fundará sus decisiones.
Al respecto el Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril señaló que: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente, es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”. De lo que se puede asumir que la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos