Auto Supremo AS/0154/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2020

Fecha: 26-Feb-2020

En ese margen, de acuerdo a la proposición de la prueba documental, el Código Procesal

En ese margen, de acuerdo a la proposición de la prueba documental, el Código Procesal Civil establece mecanismos de objeción a la documental presentada, por el que las partes opten ya sea por el desconocimiento o la denuncia de falsedad del documento, sin embargo, esta objeción deberá hacérsela valer en la oportunidad señalada en el art. 153.II del Código Procesal Civil, es decir “II. Los documentos acompañados con la contestación a la demanda o la reconvención, o en cualquier otra oportunidad en que fuere admisible su presentación, sólo podrán se objetados dentro de los seis días siguientes al de su notificación, excepto si se tratare de documentos presentados en audiencia, en cuyo caso el desconocimiento deberá formularse en la misma”