Auto Supremo AS/0154/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2020

Fecha: 26-Feb-2020

c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el

Asimismo cabe establecer que el caso en estudio deriva de la división y partición de bienes hereditarios, cuyos sucesores no revisten la calidad de terceros, sino de herederos llamados a suceder, por lo que los efectos derivados de los contratos son extensibles a los sucesores, según los arts. 519 y 524 del Código Civil.
En ese contexto, por una parte los demandados no impugnaron un eventual desconocimiento o denuncia de falsedad de la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, entonces no existe impedimento para que autoridades de instancia hayan valorado esta prueba conforme al art. 1297 del Código Civil, por lo que el tribunal Ad quem indicó a fs. 106 y vta. que “… la escritura pública que contiene la transferencia de dos fracciones de terreno a favor de la ahora demandante refleja un reconocimiento del derecho propietario a favor de la demandante sobre las fracciones del inmueble en cuestión que cuenta con la validez legal conforme a lo normado en el art. 1297 del Código Civil…”, en tal sentido no es evidente el error de derecho acusado por los recurrentes. Por otra parte, la falta de registro no quita la validez del documento argüido, debido a que el contrato celebrado tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme al art. 519 del Código Civil, entendiendo que su eficacia es extensible a los demandados por ser herederos del causante, en consecuencia, el reclamo por la falta de inscripción en el registro de Derechos Reales de la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, carece de sustento, debido a que no se discute la oponibilidad ante terceros establecido por el art. 1538 del Código Civil.
c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el auto de vista sería incongruente, puesto que la demandante no pidió que la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, fuera objeto de decisión, asimismo indican que se demostró respecto al predio ubicado denominado Agua de Castilla que se encuentra dentro del área urbana