c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el
Asimismo cabe establecer que el caso en estudio deriva de la división y partición de bienes hereditarios, cuyos sucesores no revisten la calidad de terceros, sino de herederos llamados a suceder, por lo que los efectos derivados de los contratos son extensibles a los sucesores, según los arts. 519 y 524 del Código Civil.
En ese contexto, por una parte los demandados no impugnaron un eventual desconocimiento o denuncia de falsedad de la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, entonces no existe impedimento para que autoridades de instancia hayan valorado esta prueba conforme al art. 1297 del Código Civil, por lo que el tribunal Ad quem indicó a fs. 106 y vta. que “… la escritura pública que contiene la transferencia de dos fracciones de terreno a favor de la ahora demandante refleja un reconocimiento del derecho propietario a favor de la demandante sobre las fracciones del inmueble en cuestión que cuenta con la validez legal conforme a lo normado en el art. 1297 del Código Civil…”, en tal sentido no es evidente el error de derecho acusado por los recurrentes. Por otra parte, la falta de registro no quita la validez del documento argüido, debido a que el contrato celebrado tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme al art. 519 del Código Civil, entendiendo que su eficacia es extensible a los demandados por ser herederos del causante, en consecuencia, el reclamo por la falta de inscripción en el registro de Derechos Reales de la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, carece de sustento, debido a que no se discute la oponibilidad ante terceros establecido por el art. 1538 del Código Civil.
c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el auto de vista sería incongruente, puesto que la demandante no pidió que la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, fuera objeto de decisión, asimismo indican que se demostró respecto al predio ubicado denominado Agua de Castilla que se encuentra dentro del área urbana
En ese contexto, por una parte los demandados no impugnaron un eventual desconocimiento o denuncia de falsedad de la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, entonces no existe impedimento para que autoridades de instancia hayan valorado esta prueba conforme al art. 1297 del Código Civil, por lo que el tribunal Ad quem indicó a fs. 106 y vta. que “… la escritura pública que contiene la transferencia de dos fracciones de terreno a favor de la ahora demandante refleja un reconocimiento del derecho propietario a favor de la demandante sobre las fracciones del inmueble en cuestión que cuenta con la validez legal conforme a lo normado en el art. 1297 del Código Civil…”, en tal sentido no es evidente el error de derecho acusado por los recurrentes. Por otra parte, la falta de registro no quita la validez del documento argüido, debido a que el contrato celebrado tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme al art. 519 del Código Civil, entendiendo que su eficacia es extensible a los demandados por ser herederos del causante, en consecuencia, el reclamo por la falta de inscripción en el registro de Derechos Reales de la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, carece de sustento, debido a que no se discute la oponibilidad ante terceros establecido por el art. 1538 del Código Civil.
c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el auto de vista sería incongruente, puesto que la demandante no pidió que la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, fuera objeto de decisión, asimismo indican que se demostró respecto al predio ubicado denominado Agua de Castilla que se encuentra dentro del área urbana
- Expediente: O-3-20-S
- Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Distrito: Oruro
- VISTOS: Los recursos de casación a fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro,
- 2
- Indicó que las dos fracciones transferidas a Reyna Eduviges Chambi conforme la Escritura Pública Nº
- Consideró que el juez de instancia fundamentó de manera adecuada que los terrenos ubicados en
- Respecto al recurso de apelación de Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Señaló que el impugnante adujo que jamás se le puso en conocimiento una transferencia, pero
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que la sentencia y el auto de vista le causó agravios
- Recurso de casación interpuesto por Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza
- Por lo que solicitó anule el auto de vista por haber confirmado la resolución o
- Sin respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
- III.2. Publicidad de los Derechos Reales
- El art
- II
- III
- Se debe considerar que el efecto que produce el registro en Derechos Reales sobre un
- El Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio, señala lo siguiente: “Consiguientemente, el Testimonio Nº
- III.3. De la jurisdicción agraria
- En razón de establecer la competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
- Por otra parte, para delimitar el elemento de competencia del derecho al juez natural se
- El razonamiento citado anteriormente, fue modulado por la SC 0378/2006-R de 18 de abril, en
- III.4. De la carga de la prueba
- La prueba constituye un medio para la averiguación de la verdad material, por la que
- Al respecto el Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril señaló que: “Prueba es
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a los reclamos del recurso de casación, se distingue que el Auto
- Considerando que a tiempo de plantear un recurso de casación ya sea en la forma
- Por tal motivo el recurrente debió notar que el tribunal Ad quem si bien resolvió
- Sin embargo, evitando criterios netamente formales se advierte que el recurso de casación de fs
- Al Recurso de casación interpuesto por Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza de fs
- A fin de contextualizar el litigio se debe tomar en cuenta que las demandantes sólo
- Con relación al inmueble de 692
- Sustanciado el proceso si bien se fijó la división y partición del inmueble de 210
- a) Los recurrentes en el punto 1, reclaman que la otorgación de validez por los
- Percatados que la prueba constituye un medio para la averiguación de la verdad material, por
- En ese margen, de acuerdo a la proposición de la prueba documental, el Código Procesal
- Ahora bien, con relación a la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto de
- Por lo tanto, si los recurrentes pretendían el rechazo de Escritura Pública N° 557/2010 de
- b) Conforme al tercer reclamo, los recurrentes acusan que la Escritura Pública N° 557/2010 de
- Al respecto se debe considerar que el efecto que produce el registro en Derechos Reales
- c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el
- En relación al reclamo sobre la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, en
- A tiempo de ingresar al reclamo sobre el predio ubicado en Agua de Castilla, misma
- Por otra parte también resulta necesario dirigirse al informe técnico de la Dirección de Catastro
- Ello autoriza a concluir que el juez como director del proceso tiene la potestad de
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en los argumentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
