Auto Supremo AS/0154/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2020

Fecha: 26-Feb-2020

Por otra parte también resulta necesario dirigirse al informe técnico de la Dirección de Catastro

En ese escenario, no cabe duda lo expresado por el Auto de Vista Nº 265/2019 de 21 de octubre a fs. 707 vta. al manifestar que “… es claro otorgar competencia a los jueces agroambientales acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental…”, lo cual a primera vista resulta ser evidente conforme al informe emitido por el Director Departamental del INRA – Oruro de fs. 333 a 334, detallando que la parcela Agua de Castilla cuenta con una superficie de 146.5172 hectáreas, ubicado en el municipio de Poopó del departamento de Oruro, cuyos propietarios son Nicolasa Canaza de Chambi y Juan Pablo Chambi Romero, del mismo modo este informe es consistente con el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-053280 a fs. 115 y con la inscripción en la oficina de Derechos Reales de Oruro, bajo la Matrícula N° 4.06.1.01.0000153 a fs. 114.
Por otra parte también resulta necesario dirigirse al informe técnico de la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal del Poopó de fs. 562 a 566, del que precisa la realización de la delimitación del área urbana del Municipio de Poopó y a su vez hace constar la sobreposición con el predio Agua de Castilla, manifestando que “… la misma se encuentra sobrepuesta al predio titulado en la modalidad de SAM-SIM actualmente denominado AGUA DE CASTILLA con una sobreposición de 46.7947 Ha., cuyos titulares son NICOLASA CANAZA DE CHAMBI Y JUAN PABLO CHAMBI ROMERO”, en tal sentido correspondía a los recurrentes demostrar que parte del predio Agua de Castilla se encontraba en área urbana, no sólo mediante el informe de referencia, sino esencialmente a través de la verificación del destino de la propiedad y la naturaleza que se desarrolla, tal como se establece en la doctrina aplicable III.3, de manera que este informe es insuficiente para determinar que parte del predio Agua de Castilla se encuentra dentro del radio urbano del municipio de Poopó