Por lo que la sentencia y el auto de vista le causó agravios
Por lo que la sentencia y el auto de vista le causó agravios
- Expediente: O-3-20-S
- Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Distrito: Oruro
- VISTOS: Los recursos de casación a fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro,
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- Indicó que las dos fracciones transferidas a Reyna Eduviges Chambi conforme la Escritura Pública Nº
- Consideró que el juez de instancia fundamentó de manera adecuada que los terrenos ubicados en
- Respecto al recurso de apelación de Jorge Gregorio Chambi Canaza
- Señaló que el impugnante adujo que jamás se le puso en conocimiento una transferencia, pero
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo que la sentencia y el auto de vista le causó agravios
- Recurso de casación interpuesto por Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza
- Por lo que solicitó anule el auto de vista por haber confirmado la resolución o
- Sin respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
- III.2. Publicidad de los Derechos Reales
- El art
- II
- III
- Se debe considerar que el efecto que produce el registro en Derechos Reales sobre un
- El Auto Supremo Nº 307/2014 de fecha 24 de junio, señala lo siguiente: “Consiguientemente, el Testimonio Nº
- III.3. De la jurisdicción agraria
- En razón de establecer la competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión
- Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria, así como la jurisdicción ordinaria, tienen la
- Por otra parte, para delimitar el elemento de competencia del derecho al juez natural se
- El razonamiento citado anteriormente, fue modulado por la SC 0378/2006-R de 18 de abril, en
- III.4. De la carga de la prueba
- La prueba constituye un medio para la averiguación de la verdad material, por la que
- Al respecto el Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril señaló que: “Prueba es
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a los reclamos del recurso de casación, se distingue que el Auto
- Considerando que a tiempo de plantear un recurso de casación ya sea en la forma
- Por tal motivo el recurrente debió notar que el tribunal Ad quem si bien resolvió
- Sin embargo, evitando criterios netamente formales se advierte que el recurso de casación de fs
- Al Recurso de casación interpuesto por Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza de fs
- A fin de contextualizar el litigio se debe tomar en cuenta que las demandantes sólo
- Con relación al inmueble de 692
- Sustanciado el proceso si bien se fijó la división y partición del inmueble de 210
- a) Los recurrentes en el punto 1, reclaman que la otorgación de validez por los
- Percatados que la prueba constituye un medio para la averiguación de la verdad material, por
- En ese margen, de acuerdo a la proposición de la prueba documental, el Código Procesal
- Ahora bien, con relación a la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto de
- Por lo tanto, si los recurrentes pretendían el rechazo de Escritura Pública N° 557/2010 de
- b) Conforme al tercer reclamo, los recurrentes acusan que la Escritura Pública N° 557/2010 de
- Al respecto se debe considerar que el efecto que produce el registro en Derechos Reales
- c) En el segundo punto de lo acusado en casación, los recurrentes señalan que el
- En relación al reclamo sobre la Escritura Pública N° 557/2010 de 23 de agosto, en
- A tiempo de ingresar al reclamo sobre el predio ubicado en Agua de Castilla, misma
- Por otra parte también resulta necesario dirigirse al informe técnico de la Dirección de Catastro
- Ello autoriza a concluir que el juez como director del proceso tiene la potestad de
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en los argumentos del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
