Auto Supremo AS/0159/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2020

Fecha: 26-Feb-2020

CONSIDERANDO II

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandante por memorial cursante de fs. 1176 a 1180 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 1295 a 1302, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con el argumento principal de que el precio irrisorio no constituye fundamento válido para la nulificación de los contratos, sino para la rescisión de los contratos por lesión. Añadió que no fue probada la figura del error esencial en la celebración de los contratos y tampoco la ilicitud del contrato.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 1315 a 1317 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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