Auto Supremo AS/0159/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2020

Fecha: 26-Feb-2020

Primero, según el Testimonio N° 1133 concretamente a fs

Primero, según el Testimonio N° 1133 concretamente a fs. 1032, se establece que el 15 de marzo de 1995, la Asamblea de socios de la empresa CONTECO & CO. Ltda., luego de una amplia deliberación autorizó a Luis Oni Torrez Gómez Ortega la transferencia de bienes inmuebles sin restricción alguna, quien ejerciendo dicha potestad procedió a la venta de bienes entre los que encuentran en el Testimonio N° 212/95 cursante de fs. 28 a 34 vta., del cuaderno procesal. Cinco años más tarde, exactamente el 21 de julio de 2000 y 19 de febrero de 2001, Luis Oni Torrez Gómez Ortega mediante cartas dirigidas a la contraparte cursantes a fs. 775 y de fs. 777 a 778, reconoció y ratificó dichos actos jurídicos, las transferencias y la dación en pago; además reconoció la reducción de la deuda a ¨casi un millón de dólares¨. Un año y siete meses después, es decir, el 23 de septiembre de 2002 (fs. 91), con la demanda de nulidad contraría y desconoce su comportamiento anterior, en otras palabras, contradice los contratos y desconoce su ratificación plasmada mediante sus cartas, proceder insólito y desleal que no merece protección legal, pues “venire contra factum propium non valet” que significa nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, principio que deriva de la buena fe y está recogido en el art. 520 del Código Civil, mismo que fue desarrollado en el Auto Supremo Nº 591/2014, de fecha de 17 de octubre, que a la letra expresa: “Conviene destacar la teoría de los actos propios, según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando efecto jurídico a la conducta contraria, siendo inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior”