La parte recurrente en su recurso de casación denunciaron los agravios siguientes
La parte recurrente en su recurso de casación denunciaron los agravios siguientes:
a) Acusaron que en el auto de vista cuestionado se efectuó una errónea evaluación de la prueba documental, puesto que no se habría considerado que el proceso se sustanció contra una entidad financiera de orden público y no a personas naturales, por cuya razón los contratos denegados en alzada, son instrumentos que demostrarían que CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia anteriormente BHN MULTIBANCO SA., actuó al margen de la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, vulnerando el carácter público que debieron tener dichos contratos, por lo que consideraron que se obró con abuso de poder y contrariando las disposiciones de su área de cumplimiento. Máxime si con dichas operaciones realizadas entre la entidad bancaria y María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez y otros, no solo fueron engañados ellos sino también la entidad financiera.
b) Denunciaron que en el auto de vista no se habría efectuado una válida y adecuada fundamentación normativa, por cuanto se habría invocado normativa ajena al caso, y que además pasaron por alto los extremos fácticos y legales del caso, lo que habría llevado a una conclusión inadmisible generándoles grave daño
a) Acusaron que en el auto de vista cuestionado se efectuó una errónea evaluación de la prueba documental, puesto que no se habría considerado que el proceso se sustanció contra una entidad financiera de orden público y no a personas naturales, por cuya razón los contratos denegados en alzada, son instrumentos que demostrarían que CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia anteriormente BHN MULTIBANCO SA., actuó al margen de la Ley Nº 1488 y la actual Ley Nº 393, vulnerando el carácter público que debieron tener dichos contratos, por lo que consideraron que se obró con abuso de poder y contrariando las disposiciones de su área de cumplimiento. Máxime si con dichas operaciones realizadas entre la entidad bancaria y María Bernardina Bertha García Vda. de Rodríguez y otros, no solo fueron engañados ellos sino también la entidad financiera.
b) Denunciaron que en el auto de vista no se habría efectuado una válida y adecuada fundamentación normativa, por cuanto se habría invocado normativa ajena al caso, y que además pasaron por alto los extremos fácticos y legales del caso, lo que habría llevado a una conclusión inadmisible generándoles grave daño
- Partes: Luis Oni Torrez Gómez Ortega por sí y por CONTECO & CO
- Proceso: Nulidad de ventas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente en su recurso de casación denunciaron los agravios siguientes
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la doctrina de los actos propios, en el Auto Supremo Nº 591/2014
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- b) Con relación a que en el auto de vista se incurrió en errónea valoración
- Primero, según el Testimonio N° 1133 concretamente a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
