CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a) Respecto a que en el auto de vista no se habría efectuado una válida y adecuada fundamentación normativa, por cuanto se habría invocado normativa ajena al caso, y que además pasaron por alto los extremos fácticos y legales del caso, lo que habría llevado a una conclusión inadmisible generándoles grave daño
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a) Respecto a que en el auto de vista no se habría efectuado una válida y adecuada fundamentación normativa, por cuanto se habría invocado normativa ajena al caso, y que además pasaron por alto los extremos fácticos y legales del caso, lo que habría llevado a una conclusión inadmisible generándoles grave daño
- Partes: Luis Oni Torrez Gómez Ortega por sí y por CONTECO & CO
- Proceso: Nulidad de ventas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- La parte recurrente en su recurso de casación denunciaron los agravios siguientes
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la doctrina de los actos propios, en el Auto Supremo Nº 591/2014
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- b) Con relación a que en el auto de vista se incurrió en errónea valoración
- Primero, según el Testimonio N° 1133 concretamente a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
