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    Auto Supremo AS/0165/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0165/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    • Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Por diligencia de 6 de noviembre de 2019 (fs
    • Se extraen los siguientes motivos
    • Refiere la parte recurrente, que respecto a los errores procesales como la prueba extraordinaria consistente
    • Manifiesta la parte recurrente que el Tribunal de alzada no observó los defectos de sentencia
    • En relación al primer motivo de apelación restringida referida a la valoración defectuosa de la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
    • Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de
    • Sobre la problemática planteada el recurrente de forma expresa señala que invoca el Auto Supremo
    • En consecuencia, se tiene que el presente motivo, no cumplió con las exigencias previstas en
    • En cuanto al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de mérito rechazó su
    • De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el que
    • Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
    • Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumple con los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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