Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de
Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista no corrigió la defectuosa valoración de la prueba y la falta de valoración individual e integral de los elementos de prueba; puesto que, existirían dos cartas que acreditan la comisión del delito por parte de los imputados, que hace la entrega de 3 cheques con firma falsificada de Gonzalo del Villar, por lo que el Banco Bisa rechaza, aspecto que EMAVIAS comunica mediante dos cartas notariadas, para que la empresa contratante corrija y proceda a la cancelación de los servicios. La prueba MP10, demuestra el monto a cobrar por ejecución de obra de Bs. 1.811.504.43, más la deuda por la multa aplicada de Bs. 120.331.19, y por préstamos de insumos de material Bs. 809.905.00, haciendo el monto total por deuda de la empresa Buro Asociados Bs. 2.742.740.62, calificándolo de relevante solo la sugerencia y no el contenido completo del informe, que demuestran el cumplimiento de entrega y colocado de carpeta asfáltica en la obra Mallasilla Achocalla El Alto a cargo de Buro Asociados, de ahí emerge la liquidación de la planilla Nº 1, de octubre de 2010, de Bs. 423.827.43, planilla Nº 2, de 25 de enero de 2011, de Bs. 646.004.57 y planilla Nº 3, de 1 de abril de 2011, de Bs. 684.879.70, haciendo un total por ejecución de obra Bs. 1.811.504.43, aspecto que no fue debidamente valorado por el Tribunal de mérito, ni fundamenta el contenido del informe Nº 362/2011, conforme manda los arts. 124 y 173 del CPP, llamándole la atención la valoración que le otorgó el Tribunal de mérito a las pruebas PD2, PD3, PD4, PD.5, PD.6, PD.7, PD.8, PD.9, PD.10, PD.11 y PD.12, que demuestran que incurrió en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; no obstante, no fue corregido por el Tribunal de alzada
- Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2019 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Refiere la parte recurrente, que respecto a los errores procesales como la prueba extraordinaria consistente
- Manifiesta la parte recurrente que el Tribunal de alzada no observó los defectos de sentencia
- En relación al primer motivo de apelación restringida referida a la valoración defectuosa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de
- Sobre la problemática planteada el recurrente de forma expresa señala que invoca el Auto Supremo
- En consecuencia, se tiene que el presente motivo, no cumplió con las exigencias previstas en
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de mérito rechazó su
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el que
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumple con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
