Auto Supremo AS/0165/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de


Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista no corrigió la defectuosa valoración de la prueba y la falta de valoración individual e integral de los elementos de prueba; puesto que, existirían dos cartas que acreditan la comisión del delito por parte de los imputados, que hace la entrega de 3 cheques con firma falsificada de Gonzalo del Villar, por lo que el Banco Bisa rechaza, aspecto que EMAVIAS comunica mediante dos cartas notariadas, para que la empresa contratante corrija y proceda a la cancelación de los servicios. La prueba MP10, demuestra el monto a cobrar por ejecución de obra de Bs. 1.811.504.43, más la deuda por la multa aplicada de Bs. 120.331.19, y por préstamos de insumos de material Bs. 809.905.00, haciendo el monto total por deuda de la empresa Buro Asociados Bs. 2.742.740.62, calificándolo de relevante solo la sugerencia y no el contenido completo del informe, que demuestran el cumplimiento de entrega y colocado de carpeta asfáltica en la obra Mallasilla Achocalla El Alto a cargo de Buro Asociados, de ahí emerge la liquidación de la planilla Nº 1, de octubre de 2010, de Bs. 423.827.43, planilla Nº 2, de 25 de enero de 2011, de Bs. 646.004.57 y planilla Nº 3, de 1 de abril de 2011, de Bs. 684.879.70, haciendo un total por ejecución de obra Bs. 1.811.504.43, aspecto que no fue debidamente valorado por el Tribunal de mérito, ni fundamenta el contenido del informe Nº 362/2011, conforme manda los arts. 124 y 173 del CPP, llamándole la atención la valoración que le otorgó el Tribunal de mérito a las pruebas PD2, PD3, PD4, PD.5, PD.6, PD.7, PD.8, PD.9, PD.10, PD.11 y PD.12, que demuestran que incurrió en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; no obstante, no fue corregido por el Tribunal de alzada