Auto Supremo AS/0165/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se extraen los siguientes motivos:

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no corrigió la defectuosa valoración de la prueba, falta de valoración individual e integral de los elementos de prueba que evidenciarían la existencia de Incumplimiento de Contratos. Afirma, que existen dos cartas que acreditan la comisión del delito por parte del contratante “BURO & Asociados”, representada por los imputados, que hace la entrega de 3 cheques con firma falsificada de Gonzalo del Villar, por lo que el Banco Bisa rechaza, aspecto que EMAVIAS comunica mediante dos cartas notariadas, para que la empresa contratante corrija y proceda a la cancelación de los servicios prestados que debían ser valoradas de forma individual e integral por el Tribunal de mérito. Añade, que la prueba MP10, resultado de tres certificados de ejecución por tres planillas, demuestra el monto a cobrar por ejecución de obra de Bs. 1.811.504.43, más la deuda por la multa aplicada de Bs. 120.331.19, y por préstamos de insumos de material Bs. 809.905.00, haciendo el monto total por deuda de la empresa Buro Asociados de Bs. 2.742.740.62, otorgándole el Tribunal de mérito todo el valor probatorio, calificándolo de relevante sólo la sugerencia y no al contenido completo del informe, que demuestran el cumplimiento de entrega y colocado de carpeta asfáltica en la obra Mallasilla Achocalla El Alto a cargo de Buro Asociados, emergiendo la liquidación de la planilla Nº 1 de octubre de 2010 de Bs. 423.827.43, planilla Nº 2 de 25 de enero de 2011 de Bs. 646.004.57 y planilla Nº 3 de 1 de abril de 2011, de Bs. 684.879.70, haciendo un total por ejecución de obra de Bs. 1.811.504.43, que no fue debidamente valorado por el Tribunal de mérito, ni fundamentó el contenido del informe 362/2011, conforme manda los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega, que le llama la atención la valoración que le otorgó el Tribunal de mérito a la prueba literal de los acusados, que hace mención al valor otorgado a las pruebas PD2, PD3, PD4, PD.5, documento que le resulta relevante ya que hace referencia a la presentación del certificado de avance por la ejecución de la obra objeto del contrato, PD.6, PD.7, PD.8, PD.9, PD.10, PD.11 y PD.12, pruebas que demostrarían el Incumplimiento de Contrato, incurriendo el Tribunal de mérito en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, que no fue corregido por el Tribunal de alzada