Auto Supremo AS/0165/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada


Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada no observó los defectos de sentencia consistentes en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente; y, iii) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el recurrente bajo el título “precedentes contradictorios” invoca los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, el 504/2007 de 11 de octubre y 200/2012-RRC de 24 de agosto; sin embargo, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se tiene que los presuntos defectos denunciados por el recurrente, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió, sumándose a dicha negligencia que el recurrente se limitó a citar y realizar la transcripción parcial de los Autos, sin observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP