Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0165/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
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Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
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Por diligencia de 6 de noviembre de 2019 (fs
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Se extraen los siguientes motivos
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Refiere la parte recurrente, que respecto a los errores procesales como la prueba extraordinaria consistente
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Manifiesta la parte recurrente que el Tribunal de alzada no observó los defectos de sentencia
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En relación al primer motivo de apelación restringida referida a la valoración defectuosa de la
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
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Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de
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Sobre la problemática planteada el recurrente de forma expresa señala que invoca el Auto Supremo
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En consecuencia, se tiene que el presente motivo, no cumplió con las exigencias previstas en
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En cuanto al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de mérito rechazó su
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De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el que
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Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
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Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumple con los arts
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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