Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1699 a 1700); y, Michael Ramiro Escobar Tapia en representación de EMAVIAS (fs. 1745 a 1756 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 92/2019 de 31 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 6 de noviembre de 2019 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Refiere la parte recurrente, que respecto a los errores procesales como la prueba extraordinaria consistente
- Manifiesta la parte recurrente que el Tribunal de alzada no observó los defectos de sentencia
- En relación al primer motivo de apelación restringida referida a la valoración defectuosa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al primer motivo, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de
- Sobre la problemática planteada el recurrente de forma expresa señala que invoca el Auto Supremo
- En consecuencia, se tiene que el presente motivo, no cumplió con las exigencias previstas en
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de mérito rechazó su
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el que
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumple con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
