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    Auto Supremo AS/0194/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0194/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    • Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
    • Alega que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió en una
    • En ese sentido, refiere que no es coherente por parte del Tribunal de alzada desestimar
    • I.2. Petitorio
    • I.3. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 821/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al
    • II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
    • Contra la sentencia, el recurrente Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, formuló recurso de apelación restringida alegando
    • En el caso presente el imputado denuncia que pese a su reclamo de negatoria a
    • En este motivo el recurrente alega que al haberse emitido el Auto de Vista impugnado,
    • III.1.1. De los precedentes invocados
    • “la resolución emitida por el Juez de Sentencia en sentido de ´rechazar la proposición de
    • Al haber rechazado la producción probatoria consistente en la atestación de la acusadora particular con
    • El fundamento para el rechazo del medio probatorio en sentido de que es imprescindible la
    • El Tribunal de alzada habiendo confirmado la resolución del Juez de sentencia, mantiene la vulneración
    • Identificada la situación de hecho verificada por la Sala de casación, el precedente estableció la
    • El Derecho a la defensa que ejercita el imputado en el juicio oral desde el
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • “1
    • 2
    • 3
    • 4
    • “Las Sentencias Constitucionales Nº 313/02 R de 20 de marzo de 2002 y Nº 546/02
    • Por su parte el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, señala que todo
    • Por su parte el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, señala que toda persona
    • III.1.2. Antecedentes relevantes y análisis del motivo
    • A los fines de resolver la problemática planteada y establecer la existencia o no de
    • Acto seguido el imputado judicializó su prueba literal, se pasó a las conclusiones de cierre
    • El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, resolvió este particular
    • En el presente caso, de los antecedentes destacados, se establece que conforme la secuencia de
    • Por otra parte, se constata que una vez asumida la decisión del juzgador de
    • Alega el recurrente que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió
    • III.2.1. De los precedentes invocados
    • “el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado ha valorado la prueba, sin
    • En cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, se
    • Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
    • Por otra parte invocó el Auto Supremo 091/2006 de 28 de marzo, que se originó
    • Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados,
    • Que los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m)
    • “el Tribunal de Alzada valoró un solo elemento de prueba, hecho que además no es
    • III.2.2. Antecedentes procesales y análisis del reclamo
    • En este segundo motivo de casación esta Sala, ve conveniente inicialmente destacar que el recurrente
    • En el ámbito de esta denuncia y haciendo referencia a la presunción de inocencia y
    • Con los datos procesales precedentes, se advierte que el reclamo esencial planteado por el recurrente
    • No obstante, de la comprensión del motivo planteado por el recurrente y pese al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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