En cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, se
En cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, se sentó la siguiente doctrina:
“(…) existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- Alega que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió en una
- En ese sentido, refiere que no es coherente por parte del Tribunal de alzada desestimar
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 821/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, formuló recurso de apelación restringida alegando
- En el caso presente el imputado denuncia que pese a su reclamo de negatoria a
- En este motivo el recurrente alega que al haberse emitido el Auto de Vista impugnado,
- III.1.1. De los precedentes invocados
- “la resolución emitida por el Juez de Sentencia en sentido de ´rechazar la proposición de
- Al haber rechazado la producción probatoria consistente en la atestación de la acusadora particular con
- El fundamento para el rechazo del medio probatorio en sentido de que es imprescindible la
- El Tribunal de alzada habiendo confirmado la resolución del Juez de sentencia, mantiene la vulneración
- Identificada la situación de hecho verificada por la Sala de casación, el precedente estableció la
- El Derecho a la defensa que ejercita el imputado en el juicio oral desde el
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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- “Las Sentencias Constitucionales Nº 313/02 R de 20 de marzo de 2002 y Nº 546/02
- Por su parte el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, señala que todo
- Por su parte el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, señala que toda persona
- III.1.2. Antecedentes relevantes y análisis del motivo
- A los fines de resolver la problemática planteada y establecer la existencia o no de
- Acto seguido el imputado judicializó su prueba literal, se pasó a las conclusiones de cierre
- El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, resolvió este particular
- En el presente caso, de los antecedentes destacados, se establece que conforme la secuencia de
- Por otra parte, se constata que una vez asumida la decisión del juzgador de
- Alega el recurrente que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió
- III.2.1. De los precedentes invocados
- “el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado ha valorado la prueba, sin
- En cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, se
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Por otra parte invocó el Auto Supremo 091/2006 de 28 de marzo, que se originó
- Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados,
- Que los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m)
- “el Tribunal de Alzada valoró un solo elemento de prueba, hecho que además no es
- III.2.2. Antecedentes procesales y análisis del reclamo
- En este segundo motivo de casación esta Sala, ve conveniente inicialmente destacar que el recurrente
- En el ámbito de esta denuncia y haciendo referencia a la presunción de inocencia y
- Con los datos procesales precedentes, se advierte que el reclamo esencial planteado por el recurrente
- No obstante, de la comprensión del motivo planteado por el recurrente y pese al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
