De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- Alega que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió en una
- En ese sentido, refiere que no es coherente por parte del Tribunal de alzada desestimar
- I.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 821/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- Contra la sentencia, el recurrente Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, formuló recurso de apelación restringida alegando
- En el caso presente el imputado denuncia que pese a su reclamo de negatoria a
- En este motivo el recurrente alega que al haberse emitido el Auto de Vista impugnado,
- III.1.1. De los precedentes invocados
- “la resolución emitida por el Juez de Sentencia en sentido de ´rechazar la proposición de
- Al haber rechazado la producción probatoria consistente en la atestación de la acusadora particular con
- El fundamento para el rechazo del medio probatorio en sentido de que es imprescindible la
- El Tribunal de alzada habiendo confirmado la resolución del Juez de sentencia, mantiene la vulneración
- Identificada la situación de hecho verificada por la Sala de casación, el precedente estableció la
- El Derecho a la defensa que ejercita el imputado en el juicio oral desde el
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- “1
- 2
- 3
- 4
- “Las Sentencias Constitucionales Nº 313/02 R de 20 de marzo de 2002 y Nº 546/02
- Por su parte el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, señala que todo
- Por su parte el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, señala que toda persona
- III.1.2. Antecedentes relevantes y análisis del motivo
- A los fines de resolver la problemática planteada y establecer la existencia o no de
- Acto seguido el imputado judicializó su prueba literal, se pasó a las conclusiones de cierre
- El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, resolvió este particular
- En el presente caso, de los antecedentes destacados, se establece que conforme la secuencia de
- Por otra parte, se constata que una vez asumida la decisión del juzgador de
- Alega el recurrente que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió
- III.2.1. De los precedentes invocados
- “el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado ha valorado la prueba, sin
- En cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, se
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Por otra parte invocó el Auto Supremo 091/2006 de 28 de marzo, que se originó
- Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados,
- Que los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m)
- “el Tribunal de Alzada valoró un solo elemento de prueba, hecho que además no es
- III.2.2. Antecedentes procesales y análisis del reclamo
- En este segundo motivo de casación esta Sala, ve conveniente inicialmente destacar que el recurrente
- En el ámbito de esta denuncia y haciendo referencia a la presunción de inocencia y
- Con los datos procesales precedentes, se advierte que el reclamo esencial planteado por el recurrente
- No obstante, de la comprensión del motivo planteado por el recurrente y pese al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
