Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0194/2020-RRC
Fecha: 17-Feb-2020
I.2. Petitorio
I.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1. Motivos del recurso de casación
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Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
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Alega que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió en una
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En ese sentido, refiere que no es coherente por parte del Tribunal de alzada desestimar
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I.2. Petitorio
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I.3. Admisión del recurso
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Por Auto Supremo 821/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al
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II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
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Contra la sentencia, el recurrente Ricardo Daniel Gandarillas Antelo, formuló recurso de apelación restringida alegando
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En el caso presente el imputado denuncia que pese a su reclamo de negatoria a
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En este motivo el recurrente alega que al haberse emitido el Auto de Vista impugnado,
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III.1.1. De los precedentes invocados
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“la resolución emitida por el Juez de Sentencia en sentido de ´rechazar la proposición de
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Al haber rechazado la producción probatoria consistente en la atestación de la acusadora particular con
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El fundamento para el rechazo del medio probatorio en sentido de que es imprescindible la
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El Tribunal de alzada habiendo confirmado la resolución del Juez de sentencia, mantiene la vulneración
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Identificada la situación de hecho verificada por la Sala de casación, el precedente estableció la
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El Derecho a la defensa que ejercita el imputado en el juicio oral desde el
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El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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“Las Sentencias Constitucionales Nº 313/02 R de 20 de marzo de 2002 y Nº 546/02
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Por su parte el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, señala que todo
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Por su parte el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, señala que toda persona
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III.1.2. Antecedentes relevantes y análisis del motivo
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A los fines de resolver la problemática planteada y establecer la existencia o no de
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Acto seguido el imputado judicializó su prueba literal, se pasó a las conclusiones de cierre
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El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, resolvió este particular
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En el presente caso, de los antecedentes destacados, se establece que conforme la secuencia de
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Por otra parte, se constata que una vez asumida la decisión del juzgador de
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Alega el recurrente que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió
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III.2.1. De los precedentes invocados
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“el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado ha valorado la prueba, sin
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En cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, se
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Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
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Por otra parte invocó el Auto Supremo 091/2006 de 28 de marzo, que se originó
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Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados,
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Que los tipos penales incursos en el artículo 48 con relación al 33 inciso m)
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“el Tribunal de Alzada valoró un solo elemento de prueba, hecho que además no es
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III.2.2. Antecedentes procesales y análisis del reclamo
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En este segundo motivo de casación esta Sala, ve conveniente inicialmente destacar que el recurrente
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En el ámbito de esta denuncia y haciendo referencia a la presunción de inocencia y
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Con los datos procesales precedentes, se advierte que el reclamo esencial planteado por el recurrente
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No obstante, de la comprensión del motivo planteado por el recurrente y pese al
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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