Auto Supremo AS/0194/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Alega el recurrente que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió


En ese sentido, esta Sala asume que la decisión del Tribunal de alzada al declarar improcedente el motivo de apelación restringida formulada por el recurrente, no implica una lesión a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, por cuanto contó con la oportunidad de ofrecer prueba de descargo, omitió formular oportunamente la petición de emisión de órdenes de comparecencia a sus testigos y renunció tácitamente a la declaración de uno de sus testigos presentes en la audiencia de juicio, por lo que el argumento asumido en el Auto de Vista no resulta contrario a los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio y 431/2006 de 20 de octubre, citados como precedentes contradictorios, al no evidenciarse en el caso de autos la concurrencia de una resolución judicial encaminada a limitar la actividad probatoria de la defensa del imputado sin razón, fundamento y base legal, deviniendo en infundado el presente reclamo.

III.2. Respecto a la denuncia relativa a la valoración de la prueba.

Alega el recurrente que a decir del Tribunal de alzada el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, considerando que por parte del Juez de Sentencia tuvo que existir una adecuada valoración munida del sistema de la sana crítica sobre cada elemento probatorio conforme al art. 173 del CPP, lo que no ocurrió en el caso, siendo que la Sentencia anotó de manera general las pruebas, sin indicar un valor probatorio. Asimismo, el Tribunal de alzada debió considerar que en la valoración de la prueba existió una errónea valoración, además de omisiva; error incurrido también en alzada, al haberse señalado que estarían vedados de realizar una revalorización, no siendo lo solicitado en su apelación