Auto Supremo AS/0194/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Acto seguido el imputado judicializó su prueba literal, se pasó a las conclusiones de cierre


Posteriormente, se procedió a la judicialización de la prueba literal de cargo, es así que corridas las pruebas en traslado a la defensa, cursa constancia en el acta de que los abogados de la defensa de los imputados manifestaron no tener ninguna objeción y la defensa del recurrente dejando constancia tener prueba testifical, reiteró su solicitud de emitirse mandamientos de comparendo aclarando encontrarse una de sus testigos, siendo corrida la pretensión al fiscal para luego emitirse el Auto de 1 de septiembre de 2017, que desestimó la pretensión de la defensa, bajo el argumento de que la audiencia había sido suspendida por la inasistencia de los testigos, aclarando a las partes que con el nuevo señalamiento de audiencia las partes debían traer sus testigos ofertados tanto de cargo como de descargo, dejando constancia el juzgador que contra dicha decisión no correspondía ningún recurso de apelación incidental, sino la reserva de recurso de apelación.

Acto seguido el imputado judicializó su prueba literal, se pasó a las conclusiones de cierre para luego emitirse la sentencia, siendo impugnada por el recurrente alegando entre sus motivos que no se siguieron las reglas para la presentación de testigos conforme manda el art. 350 del CPP, pues habiendo renunciado el Ministerio Público a la prueba testifical, no se consideró la oportunidad de presentar su prueba testifical, puesto que solicitó la suspensión del acto para que proceda el mandamiento de comparendo hacia los testigos, acto que arbitrariamente se corrió traslado a la representante del Ministerio Público y ella no estuvo de acuerdo y violando todo derecho y garantía a la defensa, no se tomó en cuenta la solicitud y prosiguió con la continuidad del proceso bajo el fundamento de que la suspensión se había hecho muchas veces, sin tomar en cuenta que si bien existen principios como los de concentración y celeridad, el de defensa es más importante; agregando que también ofreció como testigo de descargo a Alison Antelo, pero el juzgador delimitó una vez su derecho a la defensa denegando que preste su declaración como testigo de descargo, sin tener la oportunidad de presentar la declaración de ninguno de sus testigos, además en la misma línea de denuncia alegó la existencia de defectos de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley, haciendo referencia a la propuesta de prueba testifical ignorada por el tribunal