De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente refiere que la providencia de observación de 6 de mayo de 2019, fue emitida con violación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por un Tribunal incompetente. La referida providencia observa de manera genérica defectos formales en los dos motivos de su apelación restringida y en el Auto de Vista impugnado rechazan el recurso por inadmisible, alegando que no hubiese subsanado las observaciones realizadas. El Tribunal de alzada está compuesta por dos Vocales, que necesariamente deben firmar sus resoluciones; empero, la providencia de observación sólo fue emitida por el presidente de aquel Tribunal, lo que constituye un defecto absoluto al ser contraria la actuación al art. 399 del CPP, pues dicho artículo hace referencia de manera taxativa al Tribunal de alzada, que en este caso está conformado por dos Vocales y no así solamente por su presidente. Acusa la vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional en sus vertientes Principio de legalidad procesal y Derecho al juez natural y competente.
Denuncia el recurrente que, en la providencia de observación, el presidente del Tribunal de alzada no precisó de manera clara y expresa que se establezca la aplicación que se pretende de los arts. 124, 173 del CPP y 177.I de la Constitución; pero en el Auto de Vista impugnado rechazan por inadmisible el primer motivo, alegando que no se hubiese subsanado aquella observación. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 219 de 29 de marzo de 2007, a tiempo de alegar la vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional en su vertiente Derecho al recurso judicial efectivo.
Finalmente, la parte recurrente indica que el Auto de Vista impugnado rechaza por inadmisible su recurso de apelación restringida en sus dos motivos, interpretando y aplicando de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, sin que los defectos u omisiones de forma sean evidentes, ciertos y patentes en su recurso, ponderando únicamente el memorial de subsanación, sin pronunciarse de manera fundamentada sobre el contenido mismo del recurso que cumple con los requisitos y hacen posible el pronunciamiento en el fondo de los motivos. Invoca al Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril en calidad de precedente contradictorio. Denuncia la vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional en sus vertientes derecho a la fundamentación y a la congruencia de las resoluciones, derecho a la defensa, derecho de acceso al recurso y tutela judicial efectiva; además del derecho a recurrir
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada está compuesta
- Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de
- En el segundo motivo, denuncia el recurrente que el presidente del Tribunal de alzada a
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la vulneración del debido
- Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez
- No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
