Auto Supremo AS/0202/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente refiere que la providencia de observación de 6 de mayo de 2019, fue emitida con violación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por un Tribunal incompetente. La referida providencia observa de manera genérica defectos formales en los dos motivos de su apelación restringida y en el Auto de Vista impugnado rechazan el recurso por inadmisible, alegando que no hubiese subsanado las observaciones realizadas. El Tribunal de alzada está compuesta por dos Vocales, que necesariamente deben firmar sus resoluciones; empero, la providencia de observación sólo fue emitida por el presidente de aquel Tribunal, lo que constituye un defecto absoluto al ser contraria la actuación al art. 399 del CPP, pues dicho artículo hace referencia de manera taxativa al Tribunal de alzada, que en este caso está conformado por dos Vocales y no así solamente por su presidente. Acusa la vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional en sus vertientes Principio de legalidad procesal y Derecho al juez natural y competente.

Denuncia el recurrente que, en la providencia de observación, el presidente del Tribunal de alzada no precisó de manera clara y expresa que se establezca la aplicación que se pretende de los arts. 124, 173 del CPP y 177.I de la Constitución; pero en el Auto de Vista impugnado rechazan por inadmisible el primer motivo, alegando que no se hubiese subsanado aquella observación. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 219 de 29 de marzo de 2007, a tiempo de alegar la vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional en su vertiente Derecho al recurso judicial efectivo.

Finalmente, la parte recurrente indica que el Auto de Vista impugnado rechaza por inadmisible su recurso de apelación restringida en sus dos motivos, interpretando y aplicando de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, sin que los defectos u omisiones de forma sean evidentes, ciertos y patentes en su recurso, ponderando únicamente el memorial de subsanación, sin pronunciarse de manera fundamentada sobre el contenido mismo del recurso que cumple con los requisitos y hacen posible el pronunciamiento en el fondo de los motivos. Invoca al Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril en calidad de precedente contradictorio. Denuncia la vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional en sus vertientes derecho a la fundamentación y a la congruencia de las resoluciones, derecho a la defensa, derecho de acceso al recurso y tutela judicial efectiva; además del derecho a recurrir