Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 11/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hugo Durán Calderón
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 890 a 901, Hugo Durán Calderón interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2020 de 14 de enero, de fs. 855 a 862, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y el Servicio Integral Municipal de Icla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 11/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hugo Durán Calderón
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 890 a 901, Hugo Durán Calderón interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2020 de 14 de enero, de fs. 855 a 862, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y el Servicio Integral Municipal de Icla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada está compuesta
- Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de
- En el segundo motivo, denuncia el recurrente que el presidente del Tribunal de alzada a
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la vulneración del debido
- Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez
- No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
