Auto Supremo AS/0202/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de


Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de esta resolución, se advierte que el recurrente señala: i) que se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente legalidad procesal por la sencilla razón de que la providencia de observación solamente fue emitida por el presidente del Tribunal de alzada; y, ii) el Tribunal de alzada está conformado por dos Vocales, de modo que cualquier decisión debe ser asumida por ambos; empero la providencia de observación solamente fue emitida por el presidente del Tribunal, vulnerándose su derecho al juez natural y competente, ya que inclusive no sabe si a criterio del otro vocal su recurso de apelación restringida adolecía de los defectos formales; así, el recurrente otorgó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos constitucionales vulnerados; detalló con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos; y sólo en relación al derecho al juez natural y competente estableció con claridad el resultado dañoso emergente del defecto, cumpliendo los requisitos de admisibilidad por flexibilización, razón por la cual el motivo de casación es admisible