Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de
Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de esta resolución, se advierte que el recurrente señala: i) que se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente legalidad procesal por la sencilla razón de que la providencia de observación solamente fue emitida por el presidente del Tribunal de alzada; y, ii) el Tribunal de alzada está conformado por dos Vocales, de modo que cualquier decisión debe ser asumida por ambos; empero la providencia de observación solamente fue emitida por el presidente del Tribunal, vulnerándose su derecho al juez natural y competente, ya que inclusive no sabe si a criterio del otro vocal su recurso de apelación restringida adolecía de los defectos formales; así, el recurrente otorgó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos constitucionales vulnerados; detalló con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos; y sólo en relación al derecho al juez natural y competente estableció con claridad el resultado dañoso emergente del defecto, cumpliendo los requisitos de admisibilidad por flexibilización, razón por la cual el motivo de casación es admisible
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada está compuesta
- Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de
- En el segundo motivo, denuncia el recurrente que el presidente del Tribunal de alzada a
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la vulneración del debido
- Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez
- No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
