Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez
Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez que el Auto de Vista impugnado rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida en sus dos motivos, interpretando y aplicando de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, sin que los defectos u omisiones de forma sean evidentes, ciertos y patentes en su recurso, ponderando únicamente el memorial de subsanación, sin pronunciarse de manera fundamentada sobre el contenido mismo del recurso que cumple con los requisitos y hacen posible el pronunciamiento en el fondo de los motivos. Al respecto, esta Sala Penal evidencia de que el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril; empero, no cumplió con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, omitiendo exponer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada está compuesta
- Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de
- En el segundo motivo, denuncia el recurrente que el presidente del Tribunal de alzada a
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la vulneración del debido
- Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez
- No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
