Auto Supremo AS/0202/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a


No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a la fundamentación y a la congruencia de las resoluciones] que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, sin exponer los fundamentos y sin pronunciarse sobre el fondo pese a que cumplió con los requisitos del art. 408 del CPP, de ahí, que además de desconocer su propia competencia, le colocaron en un estado de incertidumbre absoluta, ya que en tales circunstancia no tiene certeza de la razón de la decisión y no existe relación entre lo reclamado y lo resuelto; ii) [respecto los derechos a la defensa; y, de acceso al recurso y tutela judicial efectiva] el rechazo por inadmisible de su recurso de apelación restringida en sus dos motivos pese a cumplir con el art. 408 del CPP, de ahí que además de desconocer su propia competencia, le colocan en un estado de incertidumbre absoluta, sin tener certeza de la razón de la relación y no existe relación inmediata entre lo reclamado y lo resuelto; y, iii) [respecto al derecho de recurrir] al no resolver con la debida motivación los aspectos reclamados en el primer y segundo motivos de su apelación restringida, imposibilitándole interponer el presente recurso de casación de manera adecuada, lo que implica que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó el derecho constitucional vulnerado, detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; y, explicó el resultado dañoso emergente del defecto, cumpliendo con las exigencias de admisibilidad y permisibilidad que permiten activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, siendo admisible el presente motivo de casación