No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a
No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a la fundamentación y a la congruencia de las resoluciones] que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, sin exponer los fundamentos y sin pronunciarse sobre el fondo pese a que cumplió con los requisitos del art. 408 del CPP, de ahí, que además de desconocer su propia competencia, le colocaron en un estado de incertidumbre absoluta, ya que en tales circunstancia no tiene certeza de la razón de la decisión y no existe relación entre lo reclamado y lo resuelto; ii) [respecto los derechos a la defensa; y, de acceso al recurso y tutela judicial efectiva] el rechazo por inadmisible de su recurso de apelación restringida en sus dos motivos pese a cumplir con el art. 408 del CPP, de ahí que además de desconocer su propia competencia, le colocan en un estado de incertidumbre absoluta, sin tener certeza de la razón de la relación y no existe relación inmediata entre lo reclamado y lo resuelto; y, iii) [respecto al derecho de recurrir] al no resolver con la debida motivación los aspectos reclamados en el primer y segundo motivos de su apelación restringida, imposibilitándole interponer el presente recurso de casación de manera adecuada, lo que implica que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó el derecho constitucional vulnerado, detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho; y, explicó el resultado dañoso emergente del defecto, cumpliendo con las exigencias de admisibilidad y permisibilidad que permiten activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos, siendo admisible el presente motivo de casación
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada está compuesta
- Sin embargo, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de
- En el segundo motivo, denuncia el recurrente que el presidente del Tribunal de alzada a
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia la vulneración del debido
- Finalmente, en relación al motivo tercero, la parte recurrente acusa falta de fundamentación, toda vez
- No obstante, se advierte que la parte recurrente denuncia: i) [en relación al derecho a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
