Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria,
Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria, ambigua y débil, porque en dicho acto hubiera señalado que en dos oportunidades hubiera sido víctima de agresión sexual y ante la Psicóloga, prueba PM-PD-6 que referiría que solo fue una vez y en él también se establecería que el hecho fue visto por su amiga Marilyn quien en su testifical hubiera señalado que no vio el hecho; al respecto, señala que la declaración de la víctima es contradictoria porque la testigo no vio el hecho; estas situaciones y ante la inexistencia de una pericia de credibilidad que evidencie el hecho, no existe prueba suficiente que acredite la responsabilidad del imputado en el hecho criminoso y si los vocales recurridos consideraban que existía prueba suficiente debieron haberlo explicado y fundamentado; por lo que, en el presente caso existiría falta de motivación debido a que el Tribunal de alzada decidió apartarse de los hechos denunciados en su recurso de apelación restringida y de las normas aplicables al caso, resultando el Auto de Vista arbitrario y violatorio del derecho al debido proceso que infringe lo previsto en los arts. 124 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); finalmente, solicita que se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 6 del CPP y 116.I de la CPE
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista también afirmaría que, si el imputado o su defensa consideraba necesario
- También hubiera referido el Auto de Vista que de la declaración de la menor de
- Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar
- Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
