Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 14/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edwin García Medina
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs. 651 a 660, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2020 de 10 de enero, de fs. 626 a 631 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 inc. g) e i) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 14/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edwin García Medina
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs. 651 a 660, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2020 de 10 de enero, de fs. 626 a 631 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 inc. g) e i) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista también afirmaría que, si el imputado o su defensa consideraba necesario
- También hubiera referido el Auto de Vista que de la declaración de la menor de
- Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar
- Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
