De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 7/2019 de 15 de abril (fs. 478 a 493), el Tribunal de Sentencia Primero de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Edwin García Medina, autor y culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 incs. g) e i) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista también afirmaría que, si el imputado o su defensa consideraba necesario
- También hubiera referido el Auto de Vista que de la declaración de la menor de
- Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar
- Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
