Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar
Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar que existió prueba suficiente, siendo que los testigos René Sanabria Peñarrieta y Teófilo Sanabria León incurrieron en varias contradicciones siendo testigos nada creíbles. También expresa, que se debe observar el informe conclusivo de 4 de abril de 2018, en el que se hubiera establecido de las testificales, que el imputado no cometido el ilícito; sin embargo, los mismos testigos el 23 de enero de 2019, contradictoriamente cuando se solicitó las aclaraciones de las contradicciones –transcribiendo la parte pertinente- señalaron que los testimonios hacían referencia a un hecho que data del año 2018 y no a la gestión 2017 que fuera el año del hecho en el que estaba siendo procesado por lo que, dichos testigos serían impertinentes porque no corroboran la versión de la víctima como erróneamente lo señala el Tribunal de Sentencia y que fuera ratificado por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista también afirmaría que, si el imputado o su defensa consideraba necesario
- También hubiera referido el Auto de Vista que de la declaración de la menor de
- Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar
- Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
