Auto Supremo AS/0212/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 29 de enero de 2020 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista complementario, interponiendo su recurso de casación el 5 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de su recurso de apelación restringida, carece de fundamentación porque sus argumentos no tienen lógica ni sustento jurídico porque no se encuentran respaldados con prueba objetiva, siendo que en dicho tercer motivo el apelante hubiera denunciado que no existe prueba suficiente que demuestre de manera fehaciente y contundente que hubiese cometido el delito de Violación, lo que haría ver que el Auto de Vista resultaría violatorio del derecho al debido proceso en infracción a lo previsto en los arts. 124 del CPP y 115.II de la CPE y hubiera incumplido lo establecido en los arts. 6 del CPP y 116.I de la CPE