Auto Supremo AS/0212/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 522 a 536 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 10/2020 de 10 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado.

Por diligencias de 16 y 29 de enero de 2020 (fs. 632 y 635), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y su complementario; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Transcribiendo el fundamento del Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de su recurso de apelación restringida, refiere que dicho argumento no tiene lógica ni sustento jurídico porque no se encuentra respaldado con prueba objetiva, siendo que en dicho tercer motivo el apelante hubiera denunciado que no existe prueba suficiente que demuestre de manera fehaciente y contundente que hubiese cometido el delito de Violación; con relación a dicho argumento del Auto de Vista el recurrente señala que en relación a lo denunciado en el tercer motivo de su recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que: “…El A quo ha procedido a compulsar todo, pero absolutamente todo en el acervo probatorio producido en el juicio de la causa, en la forma exigida por el art. 173 del CPP”; al respecto, señala que dicho argumento es impertinente porque en ningún momento de denunció la errónea valoración de la prueba; por lo que, no vendría al caso citar el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)