De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 522 a 536 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 10/2020 de 10 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado.
Por diligencias de 16 y 29 de enero de 2020 (fs. 632 y 635), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y su complementario; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Transcribiendo el fundamento del Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de su recurso de apelación restringida, refiere que dicho argumento no tiene lógica ni sustento jurídico porque no se encuentra respaldado con prueba objetiva, siendo que en dicho tercer motivo el apelante hubiera denunciado que no existe prueba suficiente que demuestre de manera fehaciente y contundente que hubiese cometido el delito de Violación; con relación a dicho argumento del Auto de Vista el recurrente señala que en relación a lo denunciado en el tercer motivo de su recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada señaló que: “…El A quo ha procedido a compulsar todo, pero absolutamente todo en el acervo probatorio producido en el juicio de la causa, en la forma exigida por el art. 173 del CPP”; al respecto, señala que dicho argumento es impertinente porque en ningún momento de denunció la errónea valoración de la prueba; por lo que, no vendría al caso citar el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, Edwin García Medina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista también afirmaría que, si el imputado o su defensa consideraba necesario
- También hubiera referido el Auto de Vista que de la declaración de la menor de
- Otro aspecto que observa, es que el Tribunal de alzada incurre en error al afirmar
- Asimismo, refiere que la declinación anticipada de la víctima en la cámara Gessel es contradictoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente señala que el Auto de Vista para declarar improcedente el tercer motivo de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 356 de 26
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
