Auto Supremo AS/0212/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art

Asimismo, se advierte que el recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración de derecho al debido proceso; sin embargo, dicha mención es genérica sin especificar cómo fue vulnerado y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto teniendo en cuenta que se limita a señalar que el Auto de Vista carece de fundamentación, de modo tal que resulta inviable advertir el resultado dañoso emergente de dicho defecto por haberse vulnerado sus derechos y garantías; por lo que, el recurrente no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, este motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin García Medina, de fs. 651 a 660