Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó:
“…ya que si bien evidencia claramente que la Administración Municipal a la emisión de la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC/ N° 582/2019 goza de vicios de nulidad por falta de motivación y no cumplir los elementos del acto administrativo previsto en los artículos 28 incisos e) de la Ley N° 2341 de Procedimiento administrativo (LPA) y 31, Paragrafos I y II del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), además de reconocer que tal situación afecta nuestro derecho y garantía constitucional al debido Proceso y a la Defensa…” (memorial de demanda, fs. 38 de obrados)
“…ya que si bien evidencia claramente que la Administración Municipal a la emisión de la Resolución Administrativa DRPT/UAJ-CC/ N° 582/2019 goza de vicios de nulidad por falta de motivación y no cumplir los elementos del acto administrativo previsto en los artículos 28 incisos e) de la Ley N° 2341 de Procedimiento administrativo (LPA) y 31, Paragrafos I y II del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), además de reconocer que tal situación afecta nuestro derecho y garantía constitucional al debido Proceso y a la Defensa…” (memorial de demanda, fs. 38 de obrados)
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
- Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con
- La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa
- Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
- En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso, cuando
- Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
- Por ello al mostrar la conformidad con la identificación de vicios de anulabilidad del acto
- Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
