En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad establecida, conforme al art. 54 del Decreto Supremo (DS) N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación”; conforme establece el art. 36-II de la LPA, la anulabilidad del acto administrativo se circunscribe a cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a defectos de forma, cuando el acto carezca de los requisitos formales, pudiendo ser sometidos a un saneamiento y/o convalidación procesal, que regularice el procedimiento; por ello, el art. 37-I de la LPA, establece: “Los actos anulables pueden ser convalidados, saneados o rectificados por la misma autoridad administrativa que dicto el acto, subsanando los vicios que adolezca”, entendiéndose que los vicios advertidos en el Recurso de Alzada y corroborados por la AGIT deben ser subsanados por la misma Autoridad que emitió el acto viciado; para ello, en el caso, la entidad Municipal debe emitir una nueva resolución administrativa que respete los Derechos Constitucionales del sujeto pasivo
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs
- Contra la Resolución Administrativa señalada, el sujeto pasivo, interpuso Recurso de Alzada, que concluyó con
- La entidad eclesiástica, argumentando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP) no emitió criterio
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día, representada por Raúl Javier Tancara Calle, interpone demanda Contenciosa
- Para la comprensión del caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO
- En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso, cuando
- Además, el vicio identificado fue reconocido y aceptado por el demandante, cuando manifestó
- Por ello al mostrar la conformidad con la identificación de vicios de anulabilidad del acto
- Por ello es que, no puede ahora admitirse la demanda Contenciosa Administrativo, para emitir criterio
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
