Auto Supremo AS/0035/2020-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2020-CA

Fecha: 20-Mar-2020

En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad

En atención a lo expuesto, y en merito a los efectos que conlleva la nulidad establecida, conforme al art. 54 del Decreto Supremo (DS) N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación”; conforme establece el art. 36-II de la LPA, la anulabilidad del acto administrativo se circunscribe a cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a defectos de forma, cuando el acto carezca de los requisitos formales, pudiendo ser sometidos a un saneamiento y/o convalidación procesal, que regularice el procedimiento; por ello, el art. 37-I de la LPA, establece: “Los actos anulables pueden ser convalidados, saneados o rectificados por la misma autoridad administrativa que dicto el acto, subsanando los vicios que adolezca”, entendiéndose que los vicios advertidos en el Recurso de Alzada y corroborados por la AGIT deben ser subsanados por la misma Autoridad que emitió el acto viciado; para ello, en el caso, la entidad Municipal debe emitir una nueva resolución administrativa que respete los Derechos Constitucionales del sujeto pasivo